La madre de mi cliente padece Alzheimer. Por esa razón el marido (y padre de mi cliente) ejerce la tutela de la señora. Recientemente, él ha sido condenado por violencia sobre su esposa tras agredirla, por lo que se le impone la correspondiente pena y la orden de alejamiento sobre la señora. La situación es compleja, por lo que mi cliente me consulta sobre esta situación: ¿Cómo plantear el divorcio entre los cónyuges si ella aún no ha sido declarada incapaz? ¿Cómo se puede lograr que el marido condenado se vea obligado a abonar el centro donde debe ser ingresada la señora (dado que el hijo no puede ocuparse de su madre enferma)?
Procedo a responder a su consulta. A mi entender, primero, ha de plantearse la concurrencia de causa de remoción de la tutela conforme a los Arts. 216 y ss. CC, siendo que concretamente en este se prevé que: “No podrán ser tutores: 1. º Los que por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección. 2. º Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior”.
Así, concurriendo un posible delito de la denominada Violencia de Género, ha de tenerse en consideración que el apartado tercero de la exposición de motivos la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, dice que: “El fenómeno de la violencia doméstica tiene un alcance ciertamente pluridisciplinar. Es preciso abordarlo con medidas preventivas, con medidas asistenciales y de intervención social a favor de la víctima, con medidas incentivadoras de la investigación, y también con medidas legislativas orientadas a disuadir de la comisión de estos delitos” y que, por ello, frente a los delitos de violencia doméstica cometidos con habitualidad, se prevé expresamente que el juez o tribunal sentenciador acuerde la privación de la patria potestad, tutela, cúratela, guarda o acogimiento.
Tampoco ha de obviarse la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, cuya entrada en vigor se produjo el 3 de septiembre de 2021. Lo cual permite tanto, en el régimen transitorio, la revisión de las medidas ya establecidas, así como, a partir desde la entrada en vigor de la nueva norma, la caída de las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, lo cual, sin duda, ha de ser determinante, en cuanto a posibilitar la petición de divorcio objeto de la consulta.
Por último, el marido ostenta obligaciones respecto a su mujer, incluyendo la de socorro mutuo, lo cual motiva la obligación de pago del centro de él respecto a ella (Arts. 67-68CC).

Adriana Delgado. Abogada en ejercicio