El ataque a la Corona y a la Constitución desde sus socios de gobierno, ¿obliga a cesarles?

por Eugenio Narbaiza, desde España

De un tiempo a esta parte, algunos dirigentes de Podemos y algunos partidos que apoyan al gobierno—muy concretamente desde que forman parte del gobierno de coalición elegido por Pedro Sánchez, y este accediera a la presidencia del gobierno, bien por su carácter nacionalista radical o por su concepción republicana— están llevando a cabo una campaña inicialmente solapada pero que día a día va in crescendo, contra el modo de estado de España.

El modo de estado de estado referido no es capricho, se encuentra establecido en la Constitución Española —que fue aprobada en un referéndum que tuvo lugar el 6 de diciembre de 1978—, como un Estado Social y Democrático de Derecho, con un sistema de gobierno, regido por la Monarquía Parlamentaria.

Este continuo acoso que se ejerce contra la primera de las instituciones del Estado, es en sí misma una importante contradicción.

Es una contradicción tanto para el presidente del gobierno, como para el partido que dirige, puesto que, si bien el PSOE ha sido siempre un partido de inspiración republicana, siempre ha dado por bueno el pacto constitucional que desembocó en una Constitución democrática, —aprobada por todos los españoles mediante referéndum.

Esa contradicción hace pensar en el hecho de que si es natural que los compañeros de gobierno de Sánchez, puedan permanecer en un gobierno que, entre sus obligaciones, establecidas a la hora de tomar posesión de sus cargos, está la de guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado.

Los aliados de Sánchez Castejón también están obligados a cumplir con el requisito de guardar y hacer guardar la Constitución cuando acceden a la condición y derechos plenos, para ser miembros del Congreso de los Diputados, una vez que son elegidos en unas elecciones generales totalmente democráticas.

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Rey Felipe VI de España y el Rey Juan Carlos – Imagen: AFP/Getty Images

El papel de la Corona

Si analizamos el papel y las funciones que ejerce la Monarquía en base a los parámetros establecidos en la Constitución del 78, podemos decir que la Corona, es un órgano institucionalizado del Estado, cuyo titular, es además de Jefe de Estado, aparece como un poder moderador, claramente diferenciado de otros poderes estatales y al que se le atribuyen, funciones propias.

 Estas funciones, implican que su titular, debe ejercer las competencias que le reconocen la Constitución y las leyes, además de que, por ser un órgano institucionalizado, abarca algo más de lo que se refiere exclusivamente a su titular.

En este sentido, la Constitución señala en su artículo 1.3 entre los principios constitucionales y dotados de la especial protección que deriva del artículo 168, que la Monarquía Parlamentaria, es una forma política de Estado, lo que hace que el Rey, ya no es soberano, sino lo es el pueblo,  junto con el hecho de que el Rey no legisle, haciéndolo el parlamento y con la claridad de que el Rey no gobierna, haciéndolo bajo su exclusiva responsabilidad el gobierno, con la única confianza del parlamento.

Estas prerrogativas establecidas en la Carta Magna dan lugar a una conciliación entre la Monarquía y la Democracia, porque esta, es refrendada por la voluntad del pueblo, con unos poderes, que son más simbólicos y moderadores, que efectivos y ejecutivos.

Por otra parte, según se establece en el artículo 56.1 de la ley de leyes, las funciones del Rey están centradas en ser el símbolo de la unidad y permanencia del Estado, arbitrando y moderando el funcionamiento regular de las instituciones y asumiendo la más alta representación del Estado, en las relaciones internacionales.

Nuestra Constitución, establece que la figura del Rey, es inviolable, no estando sujeta a responsabilidad, porque sus actos, están siempre refrendados, careciendo de validez, si no lo estuvieran autorizados por el presidente del gobierno o por los ministros, como regla esencial del constitucionalismo, autentificando los actos llevados a cabo, asumiendo la responsabilidad del acto en toda su extensión de hecho y contenido.

 Únicamente, quedan exentos de responsabilidad y refrendo por parte del gobierno, los correspondientes a actos de carácter privado, como son, la administración de su propio patrimonio.

Ante estos parámetros establecidos en la Carta Magna, en donde se delimita tanto la forma de Estado como las funciones del Rey como Jefe de Estado, así como el hecho de la necesidad del refrendo de sus actividades como tal, resulta incomprensible que un partido que como en el caso del PSOE, acepta el pacto constitucional, pueda tener como socios de gobierno y apoyos parlamentarios, a quienes, por sus declaraciones y actos, atacan el sistema de estado que nos dimos todos los españoles en un referéndum y a su jefe de estado, por lo tanto a la manera de ejercer el hecho de la democracia, porque en sí misma, la actuación de estos socios de gobierno, junto con quienes dicen ser apoyo parlamentario del mismo, vulneran la norma que están obligados a defender como partidos de gobierno, o haciendo que esta, la Constitución, se vea solapada por leyes o preceptos ideológicos que la dañan o trasgreden.

Precisamente, el artículo 9 de nuestra Carta Magna, deja muy claro que los ciudadanos y los poderes públicos, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, correspondiendo a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en la que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan su plenitud y facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

También en su último apartado, este artículo 9, señala que la Constitución, garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Ante estas circunstancias, cabe preguntarse si es lógico que el presidente del gobierno, líder de la minoría mayoritaria elegida en las urnas por los ciudadanos, puede tener en el seno de su gobierno a quienes de una u otra manera, actúan contra los intereses del estado, bien por su forma de gobierno o por la existencia de un Rey, lo que ha sido admitido y refrendado por todos, mediante referéndum, porque en sí misma, esta circunstancia, le hace responsable de los actos y opiniones de sus socios, que no dudan en atacar  una vez tras otra, la norma fundamental que nos dimos los españoles, sin que además se hayan producido propuestas en el campo del contrato social que se establece como documento de compromiso de los partidos políticos con los electores, tanto para la actualidad como para el futuro inmediato de nuestra España.

¿Debe plantearse Sánchez la permanencia de sus socios en el gobierno? Indudablemente sí, porque para gobernar es imprescindible la aplicación y el respeto a las normas por las que se gobierna y no es entendible, gobernar si las normas a defender, son rechazadas y criticadas por partidos que sustentan al gobierno.

¿Debe ser reformada la Constitución Española?

No dejes de ver este programa conducido por Eugenio Narbaiza sobre la Constitución española para Factores de Poder

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