
La espuria Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela aprobó este jueves 8 de octubre la nueva fachada legal que servirá de pretexto jurídico para seguir avanzando la agenda económica del régimen encabezado por Nicolás Maduro. Frente a las crecientes restricciones internacionales para la conducción de negocios y la necesidad de un nuevo modelo económico heterodoxo, el chavismo responde con la llamada Ley Antibloqueo (revise el texto de la ley en este enlace).
Esta ley viene a cumplir diversos propósitos en la nueva economía híbrida del chavismo: desaplicar el ordenamiento jurídico vigente que estorbe a las operaciones económicas del régimen, brindar mayor discrecionalidad al Ejecutivo y apalancar el proceso de pseudoliberalización económica iniciado por Maduro a finales de 2018. En esencia, permite de manera abierta cualquier medida que el chavismo considere necesaria con la excusa «contrarrestar las sanciones».
La ley autorizaría al régimen a endeudarse con quien desee, por la cantidad que desee y en el momento que desee, sin algún tipo de control de ningún ente (control que ya era inexistente, pero su inexistencia ahora se formaliza). Este nuevo marco jurídico anula normas legales previas para darle mayor margen de maniobra legal a Maduro.
De igual forma, en su desespero por conseguir liquidez, esta Ley Antibloqueo abre las puertas para rematar propiedad pública de todos los venezolanos y/o entregar su gestión a privados nacionales o extranjeros de manera discrecional, lo que supondría la entrega de activos públicos a los mismos compadres económicos del régimen. Esto incluso ha sido señalado por miembros cercanos al chavismo.
¿Cuáles son los planteamientos concretos de esta nueva fachada legal de Maduro?
Esta nueva ley plantea que cuando se trate de «medidas de equilibrio» económico, el régimen podrá actuar sin auditoría y bajo confidencialidad en sus decisiones. El artículo 19 dice: “Cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños (de las sanciones) el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar para casos específicos aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulta imposible o contraproducente”.
Estas «inaplicaciones» (omisión de las normas legales que no le convengan) podrán ser ejercidas solamente por el Ejecutivo y su otra limitación es que no atenten contra los derechos humanos o las normas relativas a la división del Poder Público que escapan de las potestades del Ejecutiva. Traducido a la realidad, no hay límites para que el régimen deje de aplicar normativas previas.
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Asimismo, la ley autoriza “la celebración de todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios” para la protección de los activos de la nación y para “impedir o revertir actos o amenazas” que afecten las riquezas del país.
La realización de negocios o entrega de licencias relacionadas con el párrafo anterior tendría como único límite que estas no vayan en contra del artículo 303 de la Constitución, que ordena al Estado venezolana conservar la totalidad de las acciones de PDVSA.
La ley estipula: “El Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, gestión, administración y funcionamiento de empresas del Estado, públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior”. Es decir, todo lo que esté fuera de la estatal petrolera estaría sujeto a negocios discrecionales y remates por parte de la jerarquía chavista.
De igual forma se estipula la creación de un observatorio de sanciones para levantar información e inteligencia «pertinente y relevante» sobre las medidas económicas que han impuesto contra la tiranía venezolana, y con esto construir propuestas para la aplicación de esta ley.
Todos los órganos públicos estarán obligados a brindar información a este observatorio para que los datos sean manejados en «términos de confidencialidad». Una suerte de inventario de los negocios del país para uso exclusivo de la élite política.
Se formalizan las operaciones económicas en la sombra
Por otro lado, después de años de fuertes controles a la distribución y comercialización, el régimen podrá levantar las restricciones a transacciones comerciales en actividades «estratégicas de al economía nacional cuando resulte necesario para proteger sectores productivos fundamentales del país».
En su fase de pseudoliberalización económica e intento por atraer capitales extranjeros, la ley promete «garantías para la inversión» con «cláusulas de protección de inversión, a los fines de generar confianza y estabilidad».
La ley «prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada” y le otorga carácter de “reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia” que considere el Ejecutivo.
Esta confidencialidad se plantea en referencia a las acciones que sean tomadas en el marco de esta ley y dicha confidencialidad se mantendrá por 90 días posteriores a que haya sido anulada la sanción internacional que en primera instancia sirvió de justificación para la medida en cuestión. Se formaliza la realización de operaciones económicas en la sombra.
Por último, la ley estará vigente hasta que cesen todas las sanciones económicas y financieras aplicadas contra el régimen y sus apartados tendrán carácter preferente sobre el marco legal preexistente. De tal manera, la Ley Antibloqueo desplaza el ordenamiento jurídico vigente hasta que caiga la tiranía o el régimen decida crear uno nuevo.