México: la penalización del aborto en caso de violación es inconstitucional

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«La prescripción de la interrupción legal de un embarazo producto de una violación constituye un acto de violencia contra las mujeres», dijo la SCJN en un comunicado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles (07.07.2021) inconstitucional la criminalización de las mujeres víctimas de violación que buscan abortar, otorgando un amparo a una adolescente.

«El plazo para la interrupción legal del embarazo producto de una violación constituye un acto de violencia contra la mujer que viola su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental», señaló la SCJN en un comunicado.

La primera sala de la SCJN concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa que vive en condiciones de pobreza y marginación, que fue violada en su adolescencia y a la que el director del hospital general de Tapachula, en el sureste del estado de Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir su embarazo. La situación se dio por haber transcurrido los 90 días desde la concepción establecidos en el artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas, informó la Suprema Corte.

Sin embargo, la SCJN determinó que el juez de distrito «que conoció inicialmente del recurso realizó un análisis erróneo del caso» porque no valoró la dimensión de las particularidades de la víctima, por lo que no actuó «conforme a los lineamientos y directrices en materia de perspectiva de género.»

Además, los magistrados, que resolvieron el recurso por unanimidad, consideraron que el juez no se pronunció sobre la necesidad o no del alojamiento y no tuvo en cuenta que la víctima era una adolescente en el momento de la violación, «lo que le obligaba a adoptar medidas reforzadas». En consecuencia, el tribunal declaró inconstitucional esa parte del artículo 181 del Código Penal de Chiapas y la negativa del hospital a realizar la interrupción del embarazo.

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«La limitación temporal prevista en este precepto supone un total desprecio a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad de la mujer embarazada, cuyo embarazo no es fruto de una decisión libre y consentida», señala el informe. «Por lo mismo, son conductas tipificadas penalmente y reprobables por el Estado. (…) La Corte concluye que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre», concluyó la SCJN.

La semana pasada, el estado de Hidalgo, en el centro de México, se convirtió en el tercer estado del país en despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación, independientemente de la causa, ya que hasta ahora sólo Oaxaca y Ciudad de México permitían legalmente esta práctica. En el resto del país, se permite en casos de violación de la mujer, y en algunos estados las razones son la viabilidad del feto, la salud de la madre y la pobreza extrema.

En la Ciudad de México, donde el aborto es legal desde 2007, se practicaron 231.191 abortos hasta 2020, lo que, según los expertos, ha permitido disminuir las muertes maternas por esta causa.

ama (efe, afp, milenio)